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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 839
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 839
Debe considerarse que se configura el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto por el artículo 157, reformado, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, si las constancias de autos acreditan que el reo, en estado de embriaguez, tomó a su cuidado, bajo su responsabilidad, la conducción del vehículo que causó el daño. El mencionado delito se sanciona por el legislador con absoluta independencia de la pena que corresponda a cualquiera otro que resultare cometido.
Precedentes
Amparo penal directo 7976/46. Solís Valle Nicanor. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.