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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 853
REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 853
La improcedencia del recurso de revisión puede analizarse de oficio, por ser una cuestión de orden público; y cuando la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia indebidamente admite el mencionado recurso, interpuesto extemporáneamente por la autoridad responsable, la Sala respectiva de dicho tribunal está en aptitud de desecharla y declarar firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 968/48. Basulto Limón Fernando. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.