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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
LAUDOS, PROCEDE EL AMPARO CONTRA LOS, AUNQUE LA PARTE QUEJOSA NO SOLICITE COPIA CERTIFICADA DE LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
No debe sobreseerse el amparo promovido contra un laudo, porque la parte quejosa no pida copia certificada del mismo, según lo dispone el artículo 164 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 855/44. Carbajal Edmundo y coagraviados. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 508. Amparo directo en materia de trabajo 4313/46. Compañía Mezcalera Hacienda de Espíritu Santo, S.A. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.