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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 557
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES (RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS. LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 557
Si en el contrato de arrendamiento no se estableció el lugar en que debía hacerse el pago de las rentas, las mismas debieron cobrarse en la casa arrendada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Coahuila, y para que procediera la acción de rescisión por falta de pago, el arrendador debió comprobar que presentó al inquilino el recibo correspondiente y que éste se rehusó a pagarlo. Por otra parte, si el arrendatario demostró con la copia de las diligencias preliminares de consignación, que ofreció en pago al arrendador, las rentas que no le fueron cobradas, esto pone de manifiesto que el inquilino no faltó a las obligaciones contraídas en el contrato, y como consecuencia, que no procedía la acción de rescisión del propio contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1932/46. Torres María Refugio. 19 de enero de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.