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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 912
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (NO FORMA PARTE DE LAS JUNTAS LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 912
Es infundado lo alegado en el sentido de que indebidamente el inferior negó el amparo estableciendo que como no consta en autos, que se hubiera hecho saber al actor la resolución de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, negándose a designar perito en representación de la parte demandada, no se pudo estimar que el actor dejó pasar el término de tres meses desde que tuvo conocimiento del acuerdo de dicha procuraduría, pues que de acuerdo con los artículos 442 y 443 de la Ley Federal del Trabajo, la parte actora quedó notificada legalmente desde el día siguiente a aquél en que la Procuraduría del Trabajo presentó su escrito, negándose a designar perito, pues no se trataba de casos en que la notificación debía ser personal, y sin embargo, la indicada parte actora dejó pasar tres meses sin promover; porque en el caso no debe tomarse como punto de partida para contar la inactividad del actor, la fecha de presentación del oficio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en que se negó a designar el perito, porque tal oficio no implica una actuación de la responsable, ya que la susodicha procuraduría, no forma parte del tribunal del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1540/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Charcas, S. L. P. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.