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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 661
APODERADO JURIDICO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO TERMINA EL NOMBRAMIENTO DE, CON LA SUSTITUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O GERENTE GENERAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 661
El inferior procedió legalmente, al reconocer como apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México, al abogado que, por medio de una copia mimeográfica, debidamente certificada, del testimonio de la escritura de mandato, acreditó su carácter de mandatario jurídico de la administración de dichos ferrocarriles de la cual aparece la determinación del gerente general, a nombre de la susodicha administración, de conferir a otro letrado, abogado y representante de la propia administración ante el Gobierno, poder general para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y ejercitar actos de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales, ejercitando de esa manera el aludido gerente general, la facultad de delegar el mandato de acuerdo con el artículo 7o. de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, concediendo al mismo letrado, entre otras facultades, la de conferir poderes especiales, sustituir el mandato que se le otorgaba en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar los poderes especiales y las sustituciones y otorgar otros de nuevo; además también, que el susodicho letrado, ejercitando la facultad de sustituir contenida en su mandato, y reservándose el ejercicio de éste (lo sustituía en favor de los diversos abogados que se mencionan en el testimonio, y entre ellos, aquel a quien el Juez de Distrito reconoció, en el auto combatido, ser apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México). De lo anterior resulta evidente que la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, corporación pública descentralizada y persona moral; por medio de sus órganos, confirió poder al abogado que el inferior reconoció, puesto que dicha administración continúa teniendo existencia jurídica, ya que no le ha sido desconocida a virtud de un nuevo decreto, y es obvio que las resoluciones tomadas por el consejo de administración, perdurando por no haber prueba en contrario, es decir, en el caso, que se hubiera revocado el poder de que se trata; sin que pueda aceptarse el absurdo de que cualquier persona moral, por la simple sustitución de su consejo de administración o gerente general, estaría en la obligación de conferir nuevos mandatos a las personas a quienes se los hubiera otorgado el anterior consejo o gerente, porque esto es antijurídico, por estar en pugna con el concepto de persona moral. El artículo 2592 del Código Civil citado, no es aplicable en vista de que quien otorgó el poder al abogado que el inferior reconoció como apoderado, no fue el letrado a quien el gerente general confirió poder general, con facultades de sustituir el mandato, ni tampoco el propio gerente general sino el Consejo de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, quien concedió amplias facultades, al multicitado gerente general, para conferir poderes, el que, a su vez, lo delegó en favor de un letrado, autorizándolo para sustituirlo en todo o en parte, y supuesto que la personalidad de la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, no ha terminado indudablemente que tampoco la de su mandatario, aquel a quien el Juez de Distrito reconoció la calidad de apoderado, y por lo mismo, también es inaplicable la fracción III del artículo 2595 del expresado cuerpo de leyes.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 379/47. Ortiz Pimentel Joaquín. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.