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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 14
EMPRESAS CONSTRUCTORAS, COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 14
Si una empresa se dedica a la construcción de canales de concreto, pero no a la explotación de la industria del cemento, y no se acredita, por otra parte, que la misma actúe por contrato o concesión federal, la competencia para conocer de los conflictos de trabajo que surjan en relación con ella, radica en las autoridades laborales del fuero común, ya que el caso no se encuentra comprendido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia 56/65. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Hermosillo Sonora. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.