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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 913
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 913
Interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinando los diversos momentos procesales, a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como a las cargas y obligaciones de las partes, se ha dicho que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes o de cualquiera otra actuación hasta antes de que se provea, citando para que aleguen las partes, debe existir promoción de la actora y de no hacerlo, procede la aplicación del invocado artículo 479, declarando el desistimiento forzoso de la acción por inactividad de la parte actora, en más de tres meses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1540/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Charcas, S. L. P. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.