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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 920
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, ERRORES COMETIDOS EN LAS RECTIFICACIONES DE LOS, EN LAS DE SEGUNDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 920
No es violatoria de garantías la rectificación que en la sentencia de apelación se haga del error en que hubiere incurrido el inferior, al dictar su sentencia, condenando por delito diferente a aquél que formuló el Ministerio Público, de las conclusiones acusatorias; como en el caso en que el Juez de Distrito, por un notorio error, sentenció por el delito de concusión, a pesar de que las conclusiones acusatorias del Ministerio Público fueron por cohecho, error que quedó ratificado en el fallo de alzada, y esta ratificación no puede entrañar violación de garantías en perjuicio del quejoso, toda vez que se trata de los mismos hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 8599/46. Rodríguez Chávez Roberto. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.