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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 711
DOMICILIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 711
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los certificados expedidos por los presidente municipales, cuando no se fundan en datos fehacientes, como los padrones municipales, electorales, etcétera, no pueden justificar el domicilio personal y mucho menos el conyugal. Lo mismo cabe decir respecto de la certificación de un empleado de una Delegación de la Dirección de Gobernación, que no tiene fe pública ni está facultado para certificar que una persona tiene su domicilio en determinado lugar.
Precedentes
Competencia 128/46. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.