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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 977
SALARIOS, PARA LA NIVELACION DE LOS, LA PARTE ACTORA DEBE PROBAR QUE SUS LABORES SON IGUALES A LAS DE OTROS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 977
Es cierto que con anterioridad se sostuvo la jurisprudencia que con el número 892 aparece en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, y que se refiere a que corresponde a la parte demandada cuando pretenda negar el derecho al actor a la nivelación de salarios, acreditar que no desempeña trabajo igual al que se retribuye en mayor proporción a otros trabajadores; pero también con posterioridad se ha dicho que en la acción de nivelación de salarios, es a la parte actora a quien corresponde comprobar debidamente que sus labores son iguales en calidad y cantidad, a los de los obreros con cuyo sueldo pretenda la nivelación, por corresponderle la prueba de los hechos constitutivos de su acción, no habiendo razón para invertir en estos casos la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4098/47. Treviño Fortino C. 29 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.