Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806023
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 980
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 980
La Ley Federal del Trabajo, en ninguna forma libera a las partes de sus cargas procesales; por lo que la morosidad de la actora, para activar la secuela del procedimiento, está sancionada por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y si en el caso, estando obligada a solicitar y obtener el desahogo de las pruebas que quedaron pendientes, estuvo inactiva por un término mayor al de tres meses, es claro que incurrió en la sanción que el mismo precepto legal establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 474/47. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 29 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.