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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1009
SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LOS PATRONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1009
La ley del trabajo dispone que los conflictos que se susciten con motivo de las disposiciones de los artículos 116, fracción V, y 118 o sea, cuando los patrones solicitan la suspensión temporal de los contratos de trabajo sin responsabilidad para ellos, porque haya ocurrido con motivo de fuerza mayor o caso fortuito que no les sea imputable y que traiga como consecuencia necesaria inmediata y directa la suspensión del trabajo, para que la Junta de Conciliación y Arbitraje, sancione o desapruebe dicha suspensión, debe tener comprobación del hecho denunciado, sujetando la tramitación del asunto al procedimiento que se marca en los artículos del 570 al 579 y como en el caso, no se siguió dicha tramitación, puesto que se observó la del procedimiento ordinario que se fija en los artículos 511 a 550, resulta que al no cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento adecuado, el laudo reclamado es violatorio de garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia procede conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que dejando sin efecto el laudo reclamado, así como el procedimiento que siguió hasta dictarlo, tramite el negocio planteado, conforme a las disposiciones legales mencionadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3256/47. "La Providencia", S. A. 30 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.