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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 903
ORO, DECRETO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 903
Como el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el que se pretendía dejar vigentes varias disposiciones de emergencia, entre ellas la relativa a la reglamentación de la exportación e importación del oro, adolece, medularmente, del defecto de no haber sido refrendado por el secretario de Estado correspondiente, al tenor de lo dispuesto por la Constitución, en su artículo 92 y por la Ley de Secretarías de Estado en lo conducente, es indudable que como el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco terminó la vigencia de la disposición que reglamentaba la importación y exportación de oro, tal decreto no es aplicable a los actos realizados en el mes de octubre del mil novecientos cuarenta y cinco, es decir, cuando ya no estaba en vigor del decreto de emergencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 249/46. Mejía Avendaño Estela y coagraviado. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.