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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1129
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1129
Se rige por lo dispuesto en el artículo 173, en relación con lo que previenen los artículos 125, párrafo segundo, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo, y no por lo que perceptúa el artículo 124 del mismo ordenamiento. Por tanto, la suspensión en amparo civil directo debe concederse de plano, mediante garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros, y por lo mismo, no queda a la discreción de la autoridad analizar si con la medida se sigue perjuicio al interés general o se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Queja en amparo civil 94/48. Ayala Ofelia. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.