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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1158
RUTAS, PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1158
No estando acreditado que se haya dejado satisfecha la exigencia establecida por el artículo 115 del Reglamento de Tránsito del Estado, consistente en oír la opinión de la comisión integrada en la forma prevista por el mismo precepto, el permiso concedido a un tercero, es violatorio del concesionario anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 511/48. Domínguez Conrado y coags. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.