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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 979
IMPRUDENCIA, NO PROCEDE IMPONER MULTA TRATANDOSE DE LOS DELITOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 979
Debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que no se le aplique pena pecuniaria, sustituible por prisión, porque dicha multa no procede en los casos de imprudencia, en virtud de que el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, que especialmente rige los delitos imprudentes, únicamente señala prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, sin establecer sanción pecuniaria alguna; pues la imposición de multa en tales condiciones, es ilegal, y por ende, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6495/47. Carrillo Peña Francisco. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.