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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1268
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, DEBEN ACATARLA LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1268
De acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, las Juntas deben acatar la jurisprudencia de este Alto Tribunal, aun en los casos en que reciban instrucciones en contrario de sus superiores jerárquicos.
Precedentes
Tomo XCVI, página 2557. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4790/47. "La Providencia", S. A. 13 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Tomo XCVI, página 1268. Amparo en revisión en materia de trabajo 2972/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.