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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1277
RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1277
Cuando la contienda de obra que iba a efectuarse es evitada por terceros, es indudable que al presentarse nuevamente el agente del delito del homicidio armado, y causa la muerte a la víctima, queda notoriamente excluida la mutua agresión que caracteriza la riña y por tanto el homicidio debe considerarse con el carácter de simple.
Precedentes
Amparo penal directo 7232/47. Nieto Cesáreo Esteban. 2 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.