Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806046
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1074
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1074
Como en el Código Penal de San Luis Potosí, seguramente por inadvertencia o por una simple omisión, no se señaló sanción corporal expresa y determinada para la falsificación de documento privado, sino que en el artículo 254 de dicho código, sólo se penó la falsificación de documento público, no hay base legal alguna para que una persona quede privada de su libertad, con fundamento en dicho artículo, por la falsificación de documento privado, ya que, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva, y por lo mismo, se viola esta garantía, con el acto mencionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8776/46. Klevesas Suzmanos. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.