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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1116
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1116
Si se concedió la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable pronunciara nueva sentencia, en la que le impusiera la pena que le correspondiese como provocado y no como provocador, en la riña en que tuvieron lugar los hechos delictuosos, dicha autoridad, para fijar la pena en su nueva sentencia, no debió tomar en consideración las circunstancias en que fueron cometidas las infracciones punibles y las personales del reo, que habían sido ya tomadas en cuenta al fijarse anteriormente la pena, considerándolo como provocador, sino que debió concretarse a reducir la pena en proporción matemática a la entidad de las sanciones que, según los artículos 297 y 308 del Código Penal del Distrito Federal, corresponden al provocador.
Precedentes
Queja en amparo penal 643/47. López Ayala José. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.