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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1446
DOCUMENTOS FALSOS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1446
Conforme al artículo 153 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el Juez de Distrito sólo está facultado para apreciar en el amparo la autenticidad del documento objetado de falso, con vista de las pruebas y contrapruebas que al efecto se rindan por las partes, pero de ninguna manera para apreciar el vicio o falsedad de su contenido, mientras tales extremos no hayan sido debidamente juzgados y resueltos por la autoridad competente, en el procedimiento penal que correspondan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7822/47. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Salvador el Seco, Municipio de Puebla. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.