Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806056
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1286
REPARACION DEL DAÑO, EMBARGO PRECAUTORIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA TERCERAS PERSONAS PARA EL PAGO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1286
El Ministerio Público carece de facultad para demandar incidentalmente a personas distintas del inculpado, puesto que la titularidad de la acción la reserva el artículo 555 del Código de Procedimientos Penales, al que tenga derecho a la reparación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7703/47. Juárez Dávila Catalina. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.