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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1368
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1368
Si la promoción se llevó a cabo cuando ya habían transcurrido los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, cuando ya había operado desistimiento de la acción, la Junta responsable debió, de oficio, decretar tal desistimiento y no ordenar la continuación del procedimiento, sin que obste que la parte demandada, no pidiera la aplicación de tal precepto legal, ni antes del día en que se hizo la última promoción por la parte actora, ni después de esa fecha; porque como antes se dijo, la Junta responsable estuvo en la obligación de decretar el desistimiento de la acción de oficio, no siendo, por tanto, necesaria promoción de la parte demandada para tal fin.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7731/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 2450. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6771/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.