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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1398
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1398
Las Juntas, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo están obligadas a acordar promociones de los interesados, mas no en los términos de sus peticiones; por lo que en el caso, la Junta responsable en vez de acceder a las pretensiones de la parte actora en el sentido de que se le concediera plazo para alegar, debió aplicar el artículo 479 de dicho ordenamiento, por estar manifiesta la inactividad procesal de la misma parte actora, en un período mayor de tres meses sin promoción alguna, no obstante hallarse el juicio laboral en estado de desahogo de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3243/47. American Smelting and Refining Co., Unidad de Angangueo. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.