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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1427
TRABAJADORES DEL ESTADO, COMPROBACION DE LA EFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1427
El artículo 41, párrafo I, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que para conceder ascensos se tomará en cuenta en primer lugar, la eficiencia de los interesados; pero a continuación dispone que esa eficiencia se acreditará en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata por lo que si en el caso, tal concurso no tuvo lugar, y ni siquiera se boletinaron las plazas, es claro que no se demostró la eficiencia, la que tiene que acreditarse en la forma consignada en el precepto citado, y no en otra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1777/47. Secretario de Educación Pública y coags. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.