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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1431
TRABAJADORES DEL ESTADO, BAJA DE LOS, CON ANUENCIA DEL SINDICATO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1431
Si hubo reducción en el presupuesto de la dependencia del Ejecutivo demandada, de una de las plazas de inspector que había venido figurando en el año anterior, y dicha dependencia probó haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores de los Poderes de la Unión, dando de baja al quejoso con anuencia del sindicato respectivo, a quien dicho precepto concede facultad para resolver cuál es el trabajador de sus agremiados que personalmente deba resultar afectado en el caso de supresión de plazas, es incuestionable que no se cometió violación alguna en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5279/47. Pellón López Antonio. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.