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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1433
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1433
La sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es aplicable, de oficio, en cualquier estado del juicio laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, por la sola circunstancia de que la parte actora deje de promover durante el término de tres meses a que dicho precepto se refiere, independientemente de la obligación que las Juntas tienen de proveer lo necesario para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7723/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.