Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806080
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1434
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1434
La obligación de las Juntas, para aplicar de oficio la sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, nace a partir del momento en que se consuma la inactividad, transcurrido el término a que dicho precepto se refiere; constituyendo violación el acuerdo por el cual se abstengan de cumplir con esa obligación; y no puede admitirse que desaparezca por la promoción que se haga, ya vencido el término de referencia, porque la situación jurídica de morosidad constituye un hecho consumado que necesariamente amerita la aplicación de la sanción de desistimiento; sin que pueda decirse que hay consentimiento por parte de la demandada, cuando reclama el acuerdo mediante el cual una Junta se abstuvo de reconocer la inactividad y de aplicar la sanción correspondiente.
Precedentes
Tomo XCVI, página 2451. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7765/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVI, página 1434. Amparo en revisión en materia de trabajo 7723/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.