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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1441
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, AMPARO INDIRECTO CONTRA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1441
La Ley de Amparo en su artículo 178, fracción III, y no en su exposición de motivos, dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser recurridos en amparo directo; pero la jurisprudencia de este Alto Tribunal declara que cuando se alega la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio, por lo que con apoyo en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, el juicio de amparo que debe promover es el indirecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8535/47. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.