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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1454
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO (AUTORIDADES EJECUTORAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1454
Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia, y sólo se señala como responsable a la autoridad que la dictó, no así a la ejecutora; y por otra parte, no se reclama la ejecución de dicha sentencia y sus consecuencias legales, en tales condiciones, la suspensión no puede concederse, por tratarse de un acto consumado, y porque en los amparos civiles, el Juez sólo debe ocuparse de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables, sin que le sea lícito suplir omisiones de los quejosos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2215/48. Sánchez Eduwigis, sucesión de. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.