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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1466
SUSPENSION POR HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1466
No constituyen hechos supervenientes, las pruebas documentales que existían y que pudieron presentarse en la fecha en que se negó la suspensión; ya que si unos documentos se presentan con posterioridad al auto en que se niega la suspensión, no pueden tomarse como hechos supervenientes, si los actos que aquellos comprueban tuvieron lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2514/47. Doria Felipe. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.