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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1467
SENTENCIAS DE AMPARO, UNIDAD DEL LITIGIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1467
Si en un conflicto de trabajo, se demanda a dos empresas, y éstas litigan unidas bajo una sola representación; pero una de ellas hace valer la excepción perentoria de prescripción y la Junta la declara probada; debe decirse que el hecho de que se declare fundado el concepto de violación por lo que ve a la declaratoria de que se trata, al resolver el amparo interpuesto en contra del laudo correspondiente, no impide que se estudien los otros conceptos aducidos y que en el laudo se absuelva a dichas empresas, teniendo en cuenta las demás defensas comunes que opusieron, porque en el supuesto contrario, se menoscabaría sin motivo legal alguno, el principio de la economía procesal, destruyéndose, por otra parte, la unidad del litigio constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8109/45. Villasana Vigueras Jacinto. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.