Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806087
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1487
TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO ESTAN EXCLUIDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1487
La intención del legislador, claramente concebida en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no excluye de las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, a las personas que desempeñan puestos de confianza, salvo el caso de que se encuentren exceptuadas; por lo que si no concurre este requisito, las prerrogativas del pacto contractual beneficia también a las personas de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6283/47. Barrera C. viuda de Martínez Isabel. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.