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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806088
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1525
TIERRAS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1525
Si se reclama en amparo no una indebida ejecución de una resolución de ejidos, sino la resolución del Presidente de la República que declaró improcedente la reclamación interpuesta ante la comisión encargada del estudio de las reclamaciones motivadas por la afectación de la pequeña propiedad agrícola henequenera, la decisión reclamada no puede ser reclamada en amparo, ya que implica la confirmación de la resolución dotatoria y de su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1197/48. Cámara Laviada Esperanza. 9 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.