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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1529
TELEFONOS, DOMINIO SOBRE LOS (TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1529
Si en un juicio ejecutivo mercantil se embargaron los derechos del demandado sobre un aparato telefónico y sobre el servicio prestado por la compañía de teléfonos, y el quejoso interpuso tercería excluyente de dominio, fundándose en el contrato que tenía celebrado con dicha compañía, que demuestra su derecho a que se le proporcione servicio telefónico con el aparato embargado, la autoridad obró legalmente al considerar improcedente la acción de tercería, en virtud de que el contrato mencionado no prueba que el quejoso tenga sobre el aparato telefónico o sobre el servicio que le proporciona la compañía, el dominio indispensable para la procedencia de esa acción (artículo 1367 del Código de Comercio).
Precedentes
Amparo civil directo 7417/47. Contreras López Alfonso. 9 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Engrose: Vicente Santos Guajardo.