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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806090
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 57
AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 57
Si en un juicio de inconformidad de linderos, entre dos poblados, el departamento agrario procedió al emplazamiento de los colindantes y fijó, en cumplimiento del artículo 317 del Código Agrario, un plazo de sesenta días para presentación de pruebas, y una de las partes acusó recibo del oficio de emplazamiento y ofreció prueba documental, dentro del término que se le fijó, y ninguna de sus pruebas se menciona en el fallo presidencial reclamado, ni tampoco fue objeto de estudio en el trámite administrativo del sobredicho expediente, a pesar de que ejercitó su derecho dentro de la fase probatoria del procedimiento de primera instancia, con la circunstancia de que los documentos que rindió como pruebas se agregaron a otro expediente, por lo que no se tomaron en consideración en aquél en que se pronunció la resolución reclamada, como legalmente debió haberse hecho, se impone concluir que son fundadas las razones de inconformidad contra la resolución reclamada por la violación del procedimiento de primera instancia, lo que amerita revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, teniendo a la vista las pruebas aportadas, proceda a valorizarlas dentro del expediente relativo al núcleo reclamante y tome en cuenta en este último expediente todas las demás pruebas aceptadas, haga las consideraciones del caso y, con el resultado de esas actuaciones y de los trabajos técnicos practicados, formule un proyecto de resolución definitiva que decida del conflicto por límites, respecto de la zona en disputa entre ambas comunidades.
Precedentes
Volumen LXXX, Primera Parte, página 9. Juicio de inconformidad 1/51. Poblado de San Juan Nochixtlán, Oaxaca. 11 de febrero de 1964. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Manuel Yañez Ruiz y Raúl Castellano Jiménez. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CII, Primera Parte página 11. Juicios de inconformidad 1, 2 y 3/52 (acumulados). Poblado de San Bartolo Yucuañe, Santa Cruz Mitlatongo y Santiago Mitlatongo, Oaxaca. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CVIII, Primera Parte, página 48. Juicios de inconformidad 6/51. Poblado de San Mateo Peñasco, Oaxaca. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CVIII, Primera Parte, página 11. Juicios de inconformidad 7/54 y 13/54. Poblado de Santa Catarina Yosonotú, Oaxaca. 7 de junio de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CVIII, Primera Parte, página 11. Juicios de inconformidad 7/51. Poblado de Santiago Teotongo, Oaxaca. 28 de junio de 1966. dieciocho votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.