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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1596
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1596
Si se ejercitó una acción de nivelación de salarios y una subsidiaria de asignación de categoría superior, equivalente a la del salario que se exigía para la nivelación encontrándose el trabajador reclamante presentando sus servicios, como el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, o sea, de aquellos cuyos efectos se realizan diariamente, de momento a momento, en igual forma nacen y son exigibles las acciones aludidas y por consiguiente no pueden prescribir mientras las labores se sigan ejecutando y el contrato de trabajo esté en vigor, aunque desde luego no puede sostenerse lo mismo respecto de la acción de pago de diferencias de salarios y de prestaciones económicas inherentes al puesto superior, que sí prescriben en el término de un año, conforme a la norma del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; pero como en el caso, estas últimas prestaciones únicamente se exigieron a partir de un año anterior a la fecha de la demanda, resulta que la excepción de prescripción opuesta por la demandada, fue improcedente y al declararlo así la autoridad responsable, no incurrió en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8115/46. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.