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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Primera Parte; Pág. 10
LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION. PUEDEN DEROGAR LEYES FISCALES ESPECIALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Primera Parte; Pág. 10
Es inadmisible el argumento en el sentido de que las Leyes de Ingresos de la Federación no pueden modificar las disposiciones de las leyes fiscales especiales, ya que por una parte si bien es verdad que tales ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones, y por otra parte dichas Leyes de Ingresos poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial, y por tanto pueden modificarlas y derogarlas en determinados aspectos que se consideren necesarios para una mejor recaudación impositiva.
Precedentes
Amparo en revisión 7706/62. Transportadora Sinaloense, S. A. de C. V., y coagraviados. 6 de mayo de 1964. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.