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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 14
ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 14
De acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, las entidades federativas no pueden gravar en forma alguna los actos realizados por las empresas generadoras e importadoras de energía eléctrica, cuando estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social, ya que corresponde a la Federación legislar sobre la propia industria eléctrica, en los términos del artículo 73, fracción XXIX, párrafo 5o., inciso a), de la Carta Fundamental, todo ello con el propósito de evitar que una multiplicidad de gravámenes se traduzca en perjuicio de la prestación del servicio público que realizan las referidas negociaciones, para lo cual se concede a los Estados respectivos una participación del 40% del impuesto que establece la ley fiscal aplicable, de acuerdo con su artículo 15.
Precedentes
Amparo en revisión 4939/62. Compañía Eléctrica Mexicana del Centro, S. A. 22 de enero de 1963. Mayoría de quince votos. Ponente: Franco Carreño.