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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 9
Si los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, cuando se ejecuta una acción real sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, si se reclama el pago de rentas provenientes del arrendamiento de una finca urbana, como el pago de rentas es una cuestión derivada del contrato de arrendamiento, se está en el caso de las disposiciones citadas, por lo que con arreglo a esas disposiciones legales tiene que resolverse la competencia, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y fincarse en el Juez del Estado donde se encuentra la finca rentada.
Precedentes
Competencia 19/46. Suscitada entre el Juez Cuarto Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Ixtlán del Río, Nayarit. 21 de noviembre de 1962. Ponente: Rafael Rojina Villegas.