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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 131
JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 131
La fijación a las partes del término de pruebas a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, no puede constituir el emplazamiento al conflicto, ni tampoco suplir válidamente la falta de aquél. Iniciada la controversia, a la que se avoca de oficio o a petición de parte la autoridad administrativa, deben observarse las formalidades que se establecen en los artículos 315, 316 y el ya citado 317; para ello, es indispensable el llamamiento a los poblados en conflicto.
Precedentes
Juicio de inconformidad número 7/49. Francisco Chimalpa. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.