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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 160
LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 160
Al ratificar las disposiciones de emergencia, el Congreso de la Unión obró de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto de que por virtud de esa ratificación, hecha en el citado decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara del estado de suspensión de garantías, puesto que en virtud de la propia ratificación, se cambió la naturaleza de los impuestos, que ya quedaron en calidad de ordinarios, sin que para ello fuera necesario que el repetido Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación, en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria. Tampoco es exacto que los preceptos reclamados deban ratificarse cada año, puesto que si han sido incorporados a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como preceptos fiscales especiales, por ello tienen naturaleza diversa de los que forman parte de la Ley de Ingresos correspondientes, que no es sino un simple catálogo de impuestos.
Precedentes
Amparo en revisión 5449/51. Mercantil Sepúlveda, S. A. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.