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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1632
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1632
El procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje es de oficio, de acuerdo con los artículos 513 a 532 de la Ley Federal del Trabajo; pero esto no quiere decir que la parte actora quede dispensada de toda actividad procesal, abandonando el procedimiento y omitiendo las gestiones que pueden conducir al desahogo de las pruebas pendientes. Por tanto, no es exacto que corresponda exclusivamente a la autoridad responsable dictar las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, sino que en caso de que no lo haga, es obligación de la parte actora promover lo conducente, y cuando el procedimiento se abandona por más de tres meses, la Junta debe aplicar la sanción contenida en el artículo 479 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9149/46. American Smelting and Refining Co., Planta de Monterrey. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.