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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1676
USUFRUCTO, EFECTOS DE LA CONCLUSION DEL, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL USUFRUCTUARIO (ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1676
El artículo 923 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización, por la posesión de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 867.". Por consiguiente, si se dan por terminados los arrendamientos concertados por el usufructuario, por el solo hecho de que se extinga ese derecho real, con mayor razón debe tener lugar esa consecuencia, cuando se reconoce la propiedad del inmueble arrendado, en favor de persona distinta del arrendador; por lo que debe concluirse que el arrendamiento concertado por quien carecía de derechos, no puede ser oponible a un legítimo propietario que ha triunfado en una tercería excluyente de dominio y que además, según lo establecido en una ejecutoria de amparo, debe ser puesto en posesión de la finca arrendada.
Precedentes
Queja en amparo civil 264/46. Blanca Espinosa Antonio y coag. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.