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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1684
TRABAJADORES DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, REVOCACION DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1684
Si el nombramiento de un empleado se hace con carácter definitivo, y con ello se violan derechos de terceros, éstos pueden reclamar esos derechos ante el Tribunal de Arbitraje por la vía legal, siempre y cuando no dejen transcurrir el término prescriptivo; pero los tribunales de las dependencias del Gobierno Federal no están legalmente facultados para revocar los nombramientos que hayan expedido con carácter definitivo, sino mediante el ejercicio de la acción de nulidad de un nombramiento, hecho por error y para lo cual el artículo 87 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, señala el término de un mes para la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 974/47. Gobernador del Distrito Federal. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.