Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1690
TRABAJO, FORMULISMO DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1690
Aunque el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, no exige forma determinada en los escritos, promociones y alegaciones que se hagan, sí manda que las partes precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos; por lo que la Junta responsable procedió correctamente en su laudo al estimar prescrita la acción derivada del despido injustificado, fundándose en que la comparecencia del quejoso ante la Junta Municipal Permanente de Conciliación, no es una demanda ni se ejercitan en ella las acciones, ya que el acta levantada al respecto, dice que el compareciente se reserva sus derechos, debiendo tenerse como demanda, un escrito presentado con posterioridad, ya para entonces la acción había prescrito; pues efectivamente, en la indicada acta levantada en la comparecencia del quejoso ante la Junta Municipal Permanente de Conciliación aludida, no existe punto petitorio alguno y antes bien, después de decir "para hacer valer sus derechos por considerar la actitud de dicho señor ... como un despido injustificado" dice "y que sobre de esto, se reserva sus derechos", y la expresión "y sobre de esto", no puede referirse sino al despido injustificado. Por tanto, como el acta aludida no llena los requisitos establecidos por el indicado artículo 440, no puede considerarse como una demanda o reclamación instaurada contra el patrón, debiendo estimarse como tal, el escrito presentado con posterioridad, para cuando ya habían prescrito las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, para cuyo ejercicio sólo concede un mes el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4828/46. Rodríguez Fuentevilla Arturo. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.