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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1735
VIOLACION DE LEYES, SEÑALAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1735
La exigencia al quejoso de que señale en su demanda la disposición o disposiciones legales que estime violadas por la responsable, con el acto reclamado, ha sido establecida por la Suprema Corte de Justicia, con referencia al amparo directo, mas no al indirecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1891/48. Canal Antón Paulino. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.