Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1771
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1771
Las Juntas tienen el deber de aplicar la prevención contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo cuando una de las partes se lo solicite, sino también de oficio.
Precedentes
Tomo XCVI, página 2454. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8613/47. American Smelting and Refining Company, Unidad de Angangueo. 16 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Marco Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Tomo XCVI, página 2454. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4339/47. American Smelting and Refining Company, Unidad de Angangueo. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Marco Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Tomo XCVI, página 1771. Amparo en revisión en materia de trabajo 3834/47. Compañía Minera Asarco, S. A. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.