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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 27
MILITARES, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL CONTRA LA NEGATIVA DE BENEFICIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 27
Es inexacto que el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, supedite el ejercicio de la acción de nulidad contra los acuerdos de la Secretaría de la Defensa Nacional, que niegan los beneficios de dicha ley, a la circunstancia de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionar previamente esos acuerdos, o se emitan con el concurso de la misma, ya que es precepto legal y sólo establece formas esenciales de procedimiento que deberán atender dichas secretarías, a solicitud de los interesados, antes de dictarse la resolución correspondiente. Ahora bien, atento los dispuesto por los artículos 4o., 6o., 46 y 52 de la citada ley, es indudable que la Secretaría de la Defensa Nacional es autoridad competente para conocer y resolver, respecto del beneficio solicitado, por quien alega la calidad militar. De esta manera, si un acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional es tácitamente denegatorio del beneficio, es clara la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para conocer la demanda del actor, conforme al artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5489/47. Altamirano Trejo Margarita. 1o. de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.